欧博allbetDECRETO 98/2022, de 29 de julio, del Conse
ÍNDICE
Preámbulo Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 11 Artículo 1 Objeto y finalidad Artículo 2 Ámbito de aplicación Artículo 3 Requisitos, garantías y seguros para ejercer la actividad Capítulo IIDel Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunitat Valenciana
Artículo 4 Naturaleza jurídica y adscripción Artículo 5 Funciones de la dirección general competente en materia de función social de la Vivienda en relación con el Registro Artículo 6 Procedimiento para la inscripción en el Registro Artículo 7Inscripción.
Artículo 8 Efectos de la inscripción Artículo 9 Modificación, suspensión y cancelación a instancia de parte Artículo 10 Cancelación de la inscripción de oficio Artículo 11 Régimen de recursosArtículo. 12. Protección de datos de carácter personal Disposiciones adicionales
Única. Relación con otros registros
Disposiciones transitoriasPrimera. Plazo de presentación de inscripción de solicitudes individuales
Segunda. Plazo de presentación de la declaración para la inscripción de solicitudes colectivas
Tercera. Actividades iniciadas antes de la entrada en vigor Disposiciones finales
Primera: Autorización para el desarrollo del decreto.
Segunda: Entrada en vigor
Anexo únicoCaracterísticas de la placa que se utilizará como distintivo de inscripción en el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria
PREÁMBULOEl Pleno de Les Corts, en sesión celebrada el día 3 de febrero de 2017, aprobó la Ley de la Generalitat 2/2017, de 3 de febrero, por la Función Social de la Vivienda de la Comunitat Valenciana. Esta norma reconoce el derecho a la vivienda, regulado en el artículo 47 de la Constitución española, como parte esencial de la función social del derecho a la propiedad prevista en el artículo 33.2 de la Constitución, y garantiza dicha función mediante la obligación de que ciertas viviendas desocupadas por un largo período de tiempo pasen a ser destinadas a usos habitacionales.
La citada Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana, incorpora una serie de medidas dirigidas al fomento de la mediación y de acciones positivas destinadas a facilitar por todos los medios factibles una oferta de vivienda asequible lo más amplia posible facultando en su disposición final segunda al Consell para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en la misma. Así mismo en la Disposición adicional sexta se dispone que el Consell con el fin de promover la transparencia en el sector de la vivienda y garantizar la protección de personas propietarias e inquilinas creará un registro obligatorio de Agentes Inmobiliarios (a partir de ahora, denominado de Agentes de Intermediación Inmobiliaria) adscrito a la Conselleria competente en materia de vivienda. Las características y desarrollo de
este registro, el registro de agentes, los términos y el procedimiento se regularán por decreto.
El Decreto 130/2021, de 1 de octubre, del Consell, de aprobación del reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitados, dictada en ejecución y desarrollo de la Ley por la Función Social, contempla la regulación de la intermediación en el ámbito objetivo de la normativa sobre el derecho a la vivienda, de forma que exista un control administrativo en pro de la calidad del servicio, exigiéndose la inscripción en un registro público, con indudables ventajas en la protección de las personas consumidoras y usuarias. Consecuentemente, también se contempla el desarrollo reglamentario de un régimen sancionador, para que se aplique a las personas que se dedican a la actividad sin estar inscritas en el registro correspondiente o incumplan las obligaciones que se los imponen.
Esta normativa es conforme con lo establecido el artículo 3 de la Ley 10/2003, de 20 de mayo, de Medidas Urgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario y Transportes en la medida que pretende propiciar una defensa de los intereses del consumidor de los servicios de intermediación inmobiliaria, dentro del marco del derecho de acceso a una vivienda digna, lo cual comporta necesariamente crear las adecuadas garantías en la medida que estos servicios afectan una gran cantidad de consumidores, y se realizan sobre unos bienes cuya adquisición o la venta de los cuales suponen un gran impacto en la economía en general, y de las familias en particular.
Así mismo, se han tenido en consideración las prescripciones del artículo 5.1 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM) respecto a las razones imperiosas de interés general exigidas a las autoridades competentes que -como la Generalitat Valenciana-, en el ejercicio de sus respectivas competencias establezcan límites al acceso a una actividad económica, o su ejercicio de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de esta Ley o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad. Por ello, se ha motivado de forma explícita en el Decreto su necesidad en la salvaguarda de alguna razón imperiosa de interés general de entre las comprendidas en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. En concreto, en la previsión de velar por la transparencia en el sector de la vivienda y garantizar la protección de las personas consumidoras, la buena fe en las transacciones comerciales, así como en los objetivos de política social que rigen la Ley de la Generalitat 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana de la que trae causa este decreto.
Mediante la promulgación del presente decreto, se contempla la regulación de la intermediación en el ámbito objetivo de la normativa sobre el derecho a la vivienda, de forma que exista un control administrativo en pro de la calidad del servicio, exigiéndose la inscripción en un registro público, con indudables ventajas en la protección de las personas consumidoras y usuarias.
Este decreto contiene 13 artículos estructurados en dos capítulos. El primero; del ejercicio de la actividad de Agente de intermediación inmobiliaria se define el objeto y la finalidad, el ámbito de aplicación, definición y requisitos de quienes llevan a cabo estas actividades a los efectos de ofrecer seguridad aportando información a la persona consumidora. El segundo; del registro de Agentes de intermediación inmobiliaria de la Comunitat Valenciana determina la naturaleza jurídica; la adscripción y gestión; las funciones de la Dirección competente en función social; la solicitud de inscripción y documentación; el procedimiento de inscripción; las comprobaciones; la modificación, suspensión y cancelación a instancia de parte; la suspensión o cancelación de la inscripción de oficio; el régimen de recursos, y el fichero de datos personales y protección de datos.
El Decreto también contiene dos disposiciones adicionales que hacen referencia a la relación con otros registros y a la actualización de las cuantías de las garantías y seguros. Y tres disposiciones transitorias relativas al plazo para hacer la inscripción individual o colectiva y operaciones iniciadas antes de la entrada en vigor. La disposición final establece la entrada en vigor.
En todo caso el presente registro no representa un autorización habilitante sino que se incardina en las facultades de las autoridades públicas previstas en el artículo 17.4 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, y en este sentido elige como único medio de intervención la presentación de una declaración responsable
en la que se deje acredite disponer de los requisitos, y ello a los efectos meramente informativos de la persona consumidora.
De este modo se cumple con los principios aplicables a los requisitos exigidos previstos en el artículo 9 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que coinciden estrictamente con los previstos en esta norma: No ser discriminatorios, estar justificados por una razón imperiosa de interés general, ser proporcionados a dicha razón imperiosa de interés general, ser claros e inequívocos, ser objetivos, ser hechos públicos con antelación y ser transparentes y accesibles; y de este modo atender al espíritu y contenido del Real decreto 472/2021, de 29 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/958, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones.
Durante el procedimiento de elaboración y tramitación del presente decreto, se han realizado los trámites de consulta previa, información pública y de audiencia a las entidades que agrupan intereses relacionados con el objeto del decreto y se han recogido los informes preceptivos.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la elaboración de la presente regulación se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, la presente disposición se gesta en virtud del principio de necesidad y eficacia, ya que dadas las innovaciones normativas producidas en los últimos años urge a poner en práctica todas las medidas de simplificación y agilización administrativa y responsabilidad profesional y social que sea posible arbitrar y, entre ellas, la que aquí se promueve, resultando la vía reglamentaria un instrumento adecuado...